Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 731/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
(fs. 19)
3. Que, el 4 de septiembre de 2001, el recurrente solicita al Alcalde Municipal de Llallagua la reapertura de su negocio (fs. 19), lo cual reiteró el 14 tanto a dicha autoridad como al Presidente del Concejo de dicho municipio (fs. 20, 21), que luego de enterarse de la citada Resolución y el rechazo de su solicitud por falta de pago de patentes decretado por el Oficial Mayor, el recurrente por escritos reitera su solicitud argumentando que la Resolución era inaplicable en su caso y que no podían exigirle el pago de patentes, porque su negocio estuvo cerrado (fs. 23-24).