SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

1)

Por su parte el recurrido Juez Segundo de Partido informó: 1) que su jurisdicción y competencia se abrió con el Auto de Procesamiento, y llevado el proceso que conoció dictó sentencia contra la procesada por los delitos previstos en los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal; que a la fecha está ejecutoriada; 2) que dentro del proceso tramitado en el Juzgado Tercero de Partido, los delitos son distintos, las víctimas son diferentes, siendo la recurrente coautora con otras personas; 3) que si la recurrente y los demás procesados se hubiesen considerado ilegalmente procesados debieron solicitar la acumulación conforme al art. 36 del Código de Procedimiento Penal, pues ellos como juzgadores, no conocen la tramitación de los procesos en otros juzgados y 4) que es de aplicación el art. 94, ya que aún existe la revisión extraordinaria de sentencia.

A su turno el co-recurrido Juez Tercero de Partido en lo Penal reiteró en parte lo expuesto por su antecesor e informó además: 1) que en ningún momento se pidió formalmente la acumulación en el proceso que conoció desde el año 1999 hasta el 2000; que en apelación tampoco se hizo referencia a ello por la defensora que llevó el juicio en todas las instancias y 2) que las sentencias están ejecutoriadas hace dos años y que si bien es cierto tienen potestad para actuar de oficio, sólo lo hacen cuando hay fallas procedimentales.