SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

(fs. 1)

1.  Que, el 18 de junio de 1999, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital dictó Auto Inicial de Instrucción contra la recurrente por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa previstos en los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal (fs. 1). Asimismo, dicha autoridad el 8 de julio del mismo año, recibió del Fiscal de Materia, Carlos  Mendieta, obrados de otros 6 casos para su acumulación en la causa abierta contra la recurrente (fs. 7). Que dentro de la citada causa, el Juez Tercero de Partido recurrido, mediante sentencia de 11 de julio de 2000 condenó a la recurrente a 8 años de presidio por los delitos de falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa estipulados en los arts. 200, 203 y 335 del Código Penal (fs. 3-5).