SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 17 de abril de 2002, corriente de fs. 18 a 21 de obrados, la recurrente manifiesta que desde hace dos años y más se encuentra cumpliendo una condena por la imaginaria comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado seguido por el Ministerio Público, por los cuales fue juzgada en dos juicios en contravención del art. 27 del Código de Procedimiento Penal, sin que los recurridos cumplieran con su labor de revisar de oficio que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, al contrario la juzgaron conforme solicitó la parte civil llegando a dictar dos sentencias condenatorias divididas, vulnerando su derecho al debido proceso, lo cual se evidencia desde la etapa sumarial, pues tanto en los Juzgados Tercero y Octavo de Instrucción en lo Penal, el 8 y 26 de julio de 1999 respectivamente, se dictaron Autos de Instrucción por los delitos referidos. Que, a solicitud suya, el titular del referido Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en un intento de regularizar procedimiento y cumplir con el art. 1º  del Código de Procedimiento Penal antiguo y el art. 16 de la Constitución ordenó se remitan obrados acumulativos a su despacho, pero en lugar de ello, extemporáneamente se remitieron obrados al Juzgado Octavo referido, dando lugar a la división del juzgamiento.

Que siguiendo con las irregularidades los juzgadores a cargo de dichos juzgados dictaron Auto Final de Procesamiento, el 15 de octubre y 5 de noviembre de 1999; que posteriormente los recurridos el 11 de julio y 3 de octubre de 2002 dictaron sentencias condenatorias  condenándole en un juicio a ocho años de presidio y en el otro a tres años, violando con ello los principios de indivisibilidad de juzgamiento, concentración y del debido proceso o de legalidad establecidos en los arts. 1, 26, 27, 35, 36 del Código de Procedimiento Penal antiguo, concordante con los arts. 88, 89, 90 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga la anulación de las dos sentencias condenatorias referidas por existir conexitud y se proceda a la acumulación de los dos expedientes para que se instruya nuevo sumario ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por ser esta autoridad la que conoció del primer proceso.  

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 18 de abril de 2002 corriente a fs. 23 de obrados, e instalada la audiencia el 22 de abril del mismo año, cual consta de fs. 26 a 30 de obrados, el recurrente a través de su abogado ratificó y amplió los fundamentos de su demanda indicando que los recurridos infringieron también los arts. 35 y 36 del Código Adjetivo antiguo, que guardan concordancia con el art. 67 de la Ley N° 1970, incurriéndose en la nulidad prevista en el art. 297-8 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente fundamenta su recurso alegando que está cumpliendo condena por dos sentencias condenatorias de ocho y tres años de presidio, respectivamente, que fueron dictados por los jueces recurridos en franca contravención de los principios de indivisibilidad del juzgamiento, de concentración, del debido proceso o de legalidad establecidos en los arts. 1, 26, 27, 35, 36 del Código de Procedimiento Penal antiguo concordante con los arts. 88, 89, 90 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Constitución Política del Estado, dado que fue juzgada en dos procesos diferentes y por los mismos delitos, situación que era de conocimiento de los juzgadores, quienes no cumplieron con su función de ordenar la acumulación de los procesos conforme les exige el procedimiento.