SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para su protección inmediata

Que, el artículo 19 de la Constitución instituye el Amparo como una garantía contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para su protección inmediata.

Que, en el caso de autos, la recurrente a tiempo de interponer su Recurso no ha observado las dos características esenciales del Recurso planteado, que son la inmediatez y la subsidiaridad, las cuales requieren por una parte que el recurso sea presentado en forma rápida y subsiguiente a la lesión que se impugna, pues como el precepto constitucional señala expresamente el Amparo debe proteger de forma inmediata el derecho fundamental que se considera amenazado, restringido o suprimido. En la especie, el recurso ha sido planteado después de más de dos años de dictados los Autos Iniciales de Instrucción, actuados que fueron de pleno conocimiento de la recurrente, pues estos fueron dictados el 18 de junio de 1999 el 26 de julio de 1999.