SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 735/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 735/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

(fs. 3)

2.  Que, admitida la citada medida el 3 de agosto de 2000 (fs. 3) y notificada personalmente al demandado el 9 del mismo mes y año (fs.4), éste se presentó al día siguiente y reconoció su firma en el citado documento -donde intervino como administrador de la fábrica referida -sin hacer ninguna objeción respecto a la omisión de falta de firma de abogado- (fs. 5). Que concluido dicho trámite se formalizó demanda ejecutiva contra Jaime Villarroel Durán en su calidad de propietario, expresando que a la fecha de suscripción del título ejecutivo el demandado -ahora recurrente- había otorgado poder de representación al querellado citado en el punto 1 (fs.10-11)