SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 735/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
(fs. 35-36)
3. Que, dictada la sentencia declarando probada la demanda (fs. 35-36) el recurrente presentó apelación, la cual fue resuelta por los recurridos anulando obrados sin ingresar al fondo y por otro vicio distinto a los acusados por el recurrente (fs. 54), por lo que se devolvieron obrados al Juez recurrido, quien subsanando lo observado, nuevamente remitió el expediente para que la apelación fuera resuelta por los vocales co-recurridos, quienes analizando cada uno de los puntos expuestos por el recurrente confirmaron la sentencia argumentando, respecto a los vicios de la medida preparatoria, que el recurrente debió hacer valer sus derechos en el citado trámite y en cuanto a la indefensión no existió dado que Julio César Villarroel suscribió el documento en su condición de administrador contando para ello poder general de administración otorgado por el recurrente (fs. 69-70).