Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida, manifestó: a) dentro del proceso se ha dictado sentencia ejecutoriada por la que se conmina a Delfabro-Ricobelli al pago de la obligación, proceso en el que la recurrente no es parte, b) se han declarado improbadas las excepciones de los coactivados, que también se encuentra ejecutoriadas, c) el incidente lo plantea el recurrente, cuando se encontraba ejecutoriada la sentencia, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto por el art. 517 del Procedimiento Civil, d) el referido incidente ha sido resuelto rechazándoselo, pudiendo apelar para que sea el superior el que defina y f) se dejó sin efecto la audiencia de remate.