Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
IMPROCEDENTE
2. La Resolución que sale de fs. 115 vta.-117, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la recurrente no es parte en el proceso, por cuanto compró la Estación de Servicio después de presentada la demanda coactiva, de haberse dictado sentencia y trabado el embargo y b) queda pendiente el recurso de apelación, al no haberse notificado a las partes con el auto que resuelve el incidente, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa.