SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
Que los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, máxime si la tramitación de dicho incidente se produce en estado de ejecución de sentencia, ejecución que no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, como se desprende de la lectura de los arts. 150, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil.
Que en la especie la recurrente, en ejecución de sentencia plantea incidente de nulidad de obrados, incidente que de acuerdo a lo manifestado en su recurso y de los datos del proceso, no habría sido resuelto; sin embargo, la autoridad recurrida afirma haber resuelto y rechazado dicho incidente. Sea que el incidente esté pendiente de trámite o sea que el mismo haya sido rechazado, no es procedente la tutela demandada, por cuanto en el primer caso, la tramitación no detiene la ejecución de una sentencia que adquirió ejecutoria formal y en el segundo caso, las resoluciones de rechazo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa.
Que por la precedente relación, el Juez recurrido al señalar día y hora de audiencia de remate, no ha cometido ningún acto ilegal contra la garantía del debido proceso de la recurrente (quién además no es parte principal en el proceso coactivo); al contrario, ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, en estricta observancia de las normas antes citadas.