SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

Considerando:

1.   En 20 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 108-109, la recurrente plantea la presente acción extraordinaria, expresando que en el Juzgado a cargo de la autoridad recurrida, se viene tramitando un proceso coactivo seguido por la Compañía Petrolera Nacional S.R.L. contra la Estación de Servicio Internacional S.R.L. en las personas de sus propietarios los esposos Delfabro-Ricobelli.          

2.   En 08 de diciembre de 2001,  Dario Amildo Delfabro y Rosalía Ricobelli de Delfabro transfieren en favor de la recurrente Diana Alejandra Zeballos Camacho, sus cuotas de capital de la Estación de Servicio Surtidor Internacional con todos sus accesorios, así como sobre el inmueble sobre el que pesan gravámenes (fs. 70-77).

CONSIDERANDO: Que la recurrente considera que el juez recurrido al haber señalado audiencia de remate sin resolver el incidente de nulidad por ella planteado, ha vulnerado su derecho al debido proceso. Corresponde a este Tribunal determinar si es evidente la violación denunciada en el presente Recurso.