SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
1.
1. El abogado de los recurrentes ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) desde el 15 de marzo de 2002, las actividades del Concejo Municipal fueron interrumpidas por el llamado Presidente del Comité Cívico Proxides Nieto quien junto a cuatro autoridades comunarias que fueron amenazadas y actuaron bajo presión produjeron sistemáticamente violaciones a los derechos humanos, incomunicaron el edificio de la Alcaldía, apedrearon a los espectadores, patearon puertas y obligaron a los propietarios a cerrar sus tiendas y locales, intervinieron colocando candados al edificio del mercado central para que el Alcalde y la Concejala Nancy Mene renuncien a sus cargos, tomando como rehén al primero de los nombrados para lograr su objetivo, adjuntando al efecto fotografías de las piedras que fueron lanzadas a domicilios particulares; b) su personería está acreditada, siendo evidente que el Alcalde suscribió el acta de garantía por presión ejercida sobre su vida y con relación a las renuncias de los recurrentes debieron ser consideradas por el Concejo Municipal; c) no se puede hablar de nepotismo sino de curules municipales asignados por los partidos políticos además de acusar falsamente y mentir al pueblo de Huari que la hermana del Alcalde fue beneficiada con $us. 14.000.- siendo así que el Municipio de Huari participó en un concurso para obtener un software que tiene ese valor; d) la corrupción que acusan no existe ni es objeto del Recurso y finalmente que se están cometiendo actos ilegales que ponen en serio peligro la convivencia pacífica hacia un gobierno autocrático que no es el vigente sino la democracia.