SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
2.
2. A su turno el abogado de los recurridos luego de observar la personería de dos de los co-recurridos señala: 1) el Comité Cívico de Huari está ejercitando su derecho constitucional de reunirse y asociarse para fines lícitos, no existiendo pruebas sobre los supuestos machetes que se hubieran empleado; 2) la renuncia de los recurrentes como concejales fue voluntaria debido a razones de salud y personales no siendo evidente que existió violencia, dolo ni presión pues fue una decisión personal. Es así que el recurrente Freddy Huarachi y sus familiares voluntariamente suscribieron un acta de compromiso para no iniciar acción legal contra las autoridades originarias, cívicas representantes de cantones y la provincia de San Sebastián Pagador como también desistir de las diligencias preliminares y acciones legales que se encuentran en la Fiscalía de Challapata y Juzgados y no obstante de ello ahora interponen el presente Recurso: 3) han actuado dentro del marco de la ley, teniendo presente además de que el recurrente Freddy Huarachi incurrió en nepotismo al haber mandado a su hermana a un curso de capacitación cuyo costo fue de $us. 14.500.- sacó dinero de la participación popular cuando el Municipio no estaba en funcionamiento y por otra parte, la Concejala suplente usurpó funciones violando de esta manera el art. 14 de la Ley de Municipalidades; 4) los recurrentes debieron acudir a la vía civil y no al Amparo Constitucional que no es sustitutivo de otros recursos y finalmente que han cometido delitos y actos de corrupción que no pueden quedar en la impunidad.