SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
a)
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y manifiesta con relación a la declinatoria de competencia solicitada por los co - recurridos Ministros de la Corte Suprema de fs. 67-68, remitida vía fax que: a) en el Amparo Constitucional no existen jerarquías, fueros ni privilegios conforme lo establece la Sentencia Constitucional N° 486/00-R de 22 de mayo de 2000, más aún cuando se trata de la protección de los derechos y garantías constitucionales flagrantemente atacados; b) el art. 34 constitucional dispone que los que vulneran derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria, lo que implica que la autoridad recurrida no podrá invocar fuero, inmunidad, privilegio o razones de jerarquía, por lo que los Ministros recurridos no pueden aducir fuero ni privilegio para concurrir a informar a este Tribunal competente dentro de un Amparo Constitucional; c) el art. 19 de la Constitución Política del Estado confiere una investidura especial a los vocales de Cortes Superiores, por lo que éstos al conocer y tramitar un amparo no actúan como tribunales ordinarios sino como verdaderos tribunales de garantías constitucionales; d) solicita se desestime la declinatoria .