SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
improcedente la declinatoria de competencia
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo, pronuncia Resolución que declara improcedente la declinatoria de competencia por razón territorial con los siguientes fundamentos: 1) el proceso aduanero se sustanció en primera y segunda instancia en el Distrito Judicial de Oruro; 2) las reglas de la competencia señaladas por los arts. 44 y 49-1) y 2) de la Ley N° 1970 indican que es competente para conocer de un hecho y lo que ulteriormente derive de él, el Juez del lugar de la comisión del hecho y del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho generador, ese lugar precisamente es la ciudad de Oruro, normas que se adecuan a las previsiones de los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial.