Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 749/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, con los fundamentos precedentes ANULA obrados, hasta el estado en que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro dicte nueva sentencia.