SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 755/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
1.-
A su turno, 1.- el Fiscal recurrido por informe de fs.10-11 y lo manifestado en audiencia dijo: a) por Auto de 20 de febrero de 2002, se anulan obrados y se dispone la remisión de antecedentes a la Fiscalía, b) el referido Auto y la nota de remisión no fue entregado en su despacho, sino en el de la Fiscalía de Sustancias Controladas, por lo que su persona en ningún momento conoció el expediente relativo al caso P-10/2001 c) la Fiscal coordinadora de Sustancias Controladas en 02 de marzo de 2002 representa y devuelve los expedientes a la Corte Superior y d) la Sala Plena de la Corte Superior, mediante nota de 05 de marzo de 2002, dispone la devolución de los expedientes al Juzgado de origen. 2.- A su vez el Juez recurrido por informe de fs. 19-20 y lo expresado en audiencia señaló: a) su persona y la Jueza Carolina Almaraz, pronunciaron el Auto de 20 de febrero de 2002, disponiéndose la remisión de antecedentes a la Fiscalía, salvándose las medidas cautelares, b) la Presidencia de la Corte Superior, determinó que el proceso radicara nuevamente en el Juzgado, pasándose la causa a conocimiento de la nueva Jueza, para que continúe el trámite, c) no cursan en el expediente antecedentes en sentido de que se hubiera solicitado modificación de medida cautelar y d) la determinación de la detención no fue modificada y menos se aplicaron medidas sustitutivas. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el Recurso, con costas.