SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 755/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 755/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

PROCEDENTE

3.   La  Resolución que sale a fs. 67 declara PROCEDENTE el Recurso con referencia a la autoridad judicial, con el argumento de que: a) el Auto de 20 de febrero de 2002 que anula lo actuado y dispone la remisión del expediente a la Fiscalía es ilegal, por cuanto antes debieron haber consultado a la Sala Plena para coordinar procedimiento, lo que ha provocado la paralización indebida del proceso y b) aunque no existe persecución, detención ni procesamiento indebido, existe dilación ilegal del trámite, al haberse tomado decisiones erradas como es anular lo obrado (cuando lo que correspondía era haber consultado a la Sala Plena para coordinar procedimiento, como está ya anotado).

Que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso interpuesto con relación al Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas e improcedente con referencia al Fiscal de Distrito recurrido, ha efectuado una parcial valoración del art. 18 de la Constitución Política del Estado.