SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 755/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
por una parte
Que en el marco legal referido en el párrafo precedente, debe tenerse presente que por una parte los recurrentes afirman que hubieran apelado del Auto que dispuso su detención preventiva, habiendo los vocales de la Sala Penal Segunda revocado el mismo, aplicando en favor de sus representados “medidas sustitutivas a la detención consistentes en la presentación de dos garantes personales y una fianza de carácter económica en la suma de Bs5.000.-” (textual), por otra parte el Auto de 20 de febrero de 2002, en forma expresa señala: “salvando todo lo actuado en lo que se refiere a las medidas cautelares que se hubiesen dispuesto”.
Que en consecuencia, el que se hubiese pronunciado el referido Auto de 20 de febrero de 2002, no hace ilegal la detención dispuesta en contra de los representados de los recurrentes; medida cautelar que aun en el caso de no haber sido modificada (como contradictoriamente afirma el Juez recurrido), previo trámite legal, puede cesar cuando se demuestren nuevos elementos, al margen de la tramitación del proceso penal.
Que además, el Recurso ha sido erróneamente planteado en contra del Fiscal de Distrito, quien no ha tenido conocimiento del curso del proceso, en el que se hubiera dispuesto la detención y en el que se hubiera pronunciado el Auto de 20 de febrero de 2002; por lo que correctamente el Tribunal de Habeas Corpus, determinó la improcedencia del Recurso respecto al Fiscal co-recurrido.