SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
a)
A su turno, las Autoridades recurridas, presentaron informe de fs. 143-146 y de lo expresado por el Abogado en audiencia, se tiene: a) el recurrente confiesa en su demanda, que existe un trámite social sobre denuncia de infracción de leyes sociales y restitución a su fuente de trabajo, el mismo que está pendiente al no haberse dictado todavía sentencia, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa, b) la Sentencia Constitucional 21/2002 tiene carácter derogatorio, respecto al punto 1 de la Resolución Ministerial 110/00, pero no con ello se ha puesto fin al proceso judicial, c) el Sindicato RAVI era persona jurídicamente inexistente, no pudiendo por ello amparar ningún fuero, por lo que se determinó en 18 de julio de 2001 despedir al Sr. Crespo, de acuerdo al art. 55 del DS 21060 y 12 de la Ley General del Trabajo, y d) acompañan un cheque de beneficios sociales, que no ha sido recogido por el Sr. Crespo. Por todo lo que piden sea declarado improcedente el Recurso.