Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 148-149, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) al estar en trámite y pendiente de resolución en el Juzgado del Trabajo su solicitud de restitución, no procede el Amparo, por no ser sustitutivo de otros medios o recursos y b) el recurrente fue elegido dirigente cuando su Empresa aun no tenía personería jurídica reconocida.