SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

Considerando:

1.   En 23 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 98-99, el recurrente plantea el presente Amparo Constitucional, expresando que es empleado de la Empresa “Industrias RAVI S.R.L.”  desde el 1 de octubre de 1975, habiendo sido elegido Secretario General del Sindicato desde el año de 1990, reelegido como dirigente de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba.

            Mediante Resolución Ministerial 110/00 de 17 de marzo de 2000, se reconoce la Directiva de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, por la gestión febrero 2000-febrero 2002, en la que su persona es encargada del Control Obrero, reconociéndole además del fuero sindical, el goce de sus haberes y demás beneficios sociales.

            Los recurridos, sin considerar que la Federación de Fabriles de Cochabamba en 13 de noviembre de 2000 reconoce válida la existencia del Sindicato RAVI, el mismo que inicia su trámite de reconocimiento de personería jurídica el 25 de enero de 2001, fue despedido de su fuente de trabajo el 19 de julio de 2001, sin tener en cuenta su calidad de dirigente sindical, transgrediendo con ese acto ilegal el DL 38 de 07 de febrero de 1944, que dice que los directivos sindicales no podrán ser despedidos sin previo proceso, concordante con los arts. 159-1 de la Constitución Política , así como los arts. 241 y 242 del Código Procesal del Trabajo; más aun si por Resolución Suprema 221055 de 11 de enero de 2002, se reconoció la Personería Jurídica del Sindicato fabril RAVI.

            Ante esa ilegalidad, tramitó el proceso correspondiente ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, habiendo los demandados promovido antes de la  Sentencia, Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Ministerial 110/00, Recurso que fue resuelto por el Tribunal mediante Sentencia Constitucional 21/2002 de 06 de marzo de 2002, que declaró la inconstitucionalidad del punto 1 de dicha Resolución, con lo que concluyó su proceso de restitución.

            Agotadas que han sido todas las vías legales, al haberse violado su fuero sindical y su derecho al trabajo, establecido por los arts. 7-d), 156, 157-I y 159 de la Constitución Política del Estado, plantea el presente Recurso y pide sea declarado procedente, disponiéndose su inmediata restitución a su fuente de trabajo y el reconocimiento de su calidad de dirigente sindical.

1.   Mediante Resolución Ministerial 110/00 de 17 de marzo de 2000, se resuelve en su punto 1, reconocer a la Directiva de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, siendo el recurrente parte, como control obrero (fs. 1-2). Posteriormente, el 20 de septiembre de 2000, se posesiona al recurrente como Secretario General del Sindicato Fabril “Ravi” (fs. 3).

3.   Dentro de la tramitación de la demanda por infracción de leyes sociales, seguida ante el Juzgado del Trabajo y Microempresa, por el recurrente en contra de la Empresa demandada, en 16 de noviembre de 2001, la parte demandada solicitó a la autoridad judicial, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 110/00 (fs. 66-67), Recurso que fue admitido por Auto de 05 de diciembre de 2001 (fs. 91).

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional, tiene por finalidad otorgar protección a los derechos y garantías de las personas, que como consecuencia de un acto u omisión ilegal de un particular o de una autoridad judicial, han sido restringidos o existe amenaza de que ello suceda, siempre y cuando no existan otros medios de defensa para otorgar tal protección; como se desprende del art. 19-IV de la Constitución Política del Estado.