SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

Autoridad judicial,

Que por una parte, debe tenerse en cuenta que el referido proceso ordinario, se encuentra actualmente en trámite, no habiéndose pronunciado a la fecha la correspondiente sentencia, resolución judicial que será en la que la Autoridad judicial, previa valoración legal sobre la calidad de dirigente sindical en el momento de su destitución, podrá disponer la restitución del recurrente a su fuente laboral -si es que así correspondiere-; restitución que sin embargo en el presente caso, no puede ser ordenada por este Tribunal, como pretende el recurrente, por no ser el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa que se encuentran en trámite.

Que por otra parte, no es evidente el argumento del recurrente en sentido de que su posibilidad de restitución ha concluido como consecuencia de que este Tribunal, habría pronunciado la Sentencia Constitucional 21/2002. La mencionada resolución constitucional no establece tal extremo, simplemente se limita a declarar la inconstitucionalidad del punto 1 de la Resolución Ministerial 110/2000, declaratoria que no impide a la autoridad judicial que conoce el proceso ordinario, a pronunciarse sobre el fondo de lo pedido por el demandante (recurrente) en el marco de lo legal.