SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 778/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 778/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

1.

1.   El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los recurridos dictan una sentencia contradictoria en apelación puesto que en la parte resolutiva anulan obrados pero resultan revocando la misma y no dictan como debe ser otra sentencia y en la que han pronunciado no ordenan la detención de la recurrente, disponiéndola después no obstante de que el Ministerio Público no la solicitó mediante complementación ni enmienda; b) el mandamiento de detención formal es librado supuestamente en 3 de mayo el que no ha sido notificado a los procesados pese a haber asistido al Juzgado por haber interpuesto recurso de casación. Asimismo fundamentan su medida en el art. 17 de la Ley de Fianza Juratoria, disposición que no es aplicable al caso por cuanto la recurrente no se benefició ni solicitó   libertad provisional bajo fianza juratoria, sino en virtud de la Sentencia Constitucional N° 546/2001-R de 4 de junio de 2001, que fue pronunciada antes de que se dicte la sentencia absolutoria a su favor y el Auto de Vista que impugna.

Seguidamente la recurrente personalmente, manifiesta que su detención en Tarija fue ilegal, sin que exista orden ni mandamiento judicial, siendo tratada como la peor de las delincuentes hasta haber sido secuestrada para ser trasladada a Santa Cruz directamente a Palmasola. Asimismo agrega que ha demostrado su inocencia por lo que fue absuelta en primera instancia teniendo en cuenta que no se le encontró con sustancias controladas, sintiéndose perseguida indebida e ilegalmente.