1º
1º Considera que, para dilucidar la problemática planteada por la recurrente, cabe recordar que, conforme a la norma del art. 60-II y IV de la Constitución Política del Estado, para la elección de Diputados, se ha adoptado el sistema electoral del doble voto, lo que importa que un 50% de Diputados son elegidos por circunscripciones uninominales, por simple mayoría de votos; el restante 50% de Diputados, se elige en circunscripciones plurinominales, de listas conjuntas encabezadas por el candidato a Presidente de la República, Vicepresidente y Senadores, mediante el sistema de representación que establece la Ley.
Que en ese marco, la elección de los Diputados en las circunscripciones uninominales se materializa por simple mayoría de votos, lo cual implica un sistema de elección directa, pues es el elector quién con su voto elige directamente al Diputado, en función a la representatividad del candidato, así como a la propuesta del plan y programa referido a los intereses de la circunscripción que presenta el candidato; ello da lugar a la necesidad de un contacto directo entre el elector y el candidato elegible, para que este último pueda difundir sus propuestas, planes y programas; difusión que importa la realización de campaña electoral utilizando los diversos medios a su alcance incluidos los medios masivos de comunicación social.
