párrafo tercero del art. 119
Por los motivos referidos, considero que la Sentencia Constitucional Nº 52/2002, debió declarar inconstitucional el párrafo tercero del art. 119 de la Ley Nº 2282 con relación a los candidatos a diputados por circunscripciones uninominales; lo que significa que en cuanto a dicha norma debió emitirse una Sentencia interpretativa, conforme a la norma prevista por el art. 4 de la Ley Nº 1836, retirando del ordenamiento jurídico la interpretación que demuestra la incompatibilidad de la norma con la Constitución, es decir, con relación a los candidatos a Diputados Uninominales, manteniéndola en la interpretación que es compatible con la Constitución, vale decir, con relación a los candidatos a Diputados Plurinominales.
