Sentencia Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

Que, analizada la norma impugnada en el contexto referido y contratada con los valores supremos, los derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados en las normas de la Constitución, se llega a la conclusión de que el párrafo tercero del art. 119 de la Ley Nº 2282, al disponer que “Los candidatos, sólo pueden hacer uso de los tiempos que le asigne el partido o alianza”, lesiona el derecho de igualdad, así como la libertad de expresión de los candidatos a Diputados por circunscripciones uninominales, toda vez que deja al criterio de los partidos, frentes o alianzas, en cuyas listas se postula, el ejercicio de este derecho; de manera que si dentro del diseño de su programa de campaña electoral, el partido ve la conveniencia de priorizar el uso de los espacios para difundir el programa de la candidatura presidencia, privará al candidato a Diputado por circunscripción uninominal el derecho que tiene de difundir su plan y programa de trabaja para su circunscripción.

Si bien es cierto que es necesario establecer límites a los candidatos en cuanto al tiempo de uso de los espacios en los medios masivos de comunicación social, no es menos cierto que dentro de esos espacios o límites de tiempo, es legítimo el derecho, de los candidatos a diputados por circunscripciones uninominales, a contratar los mismos, para difundir sus propagandas, si así lo consideran necesario, en coordinación con el partido, frente o alianza que los postula; pues el candidato a Diputado por circunscripción uninominal es elegido mediante voto separado de los otros candidatos, por lo mismo requiere de un trato igualitario que aquellos si considera necesario difundir sus propuestas de trabajo. Lo que significa que el ejercicio de ese derecho no puede estar subordinado a la voluntad del partido, frente o alianza que lo postula.