Distrito:
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo parcial con la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional Nº 52/2002 de 27 de junio de 2002, respecto a la declaración de constitucionalidad del párrafo tercero del art. 119 de la Ley Nº 2282, motivo del Recurso; pues considera que debió declararse inconstitucional con relación a los candidatos a diputados por circunscripciones uninominales. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47-II de la Ley Nº 1836, en el plazo previsto en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
