AUTO CONSTITUCIONAL 352/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2002-CA

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Victoria Hurtado Villarroel dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A.  representado por Anyelina Liseth Hurtado Illanes en su contra,  solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42.II de la Ley 1760, de 28 de julio de 1999, de Abreviación Procesal Civil  y Asistencia Familiar (LAPCAF) y art. 19 de la Ley 2297 en la parte que establece el remate sin base  o base mínima del 40%, argumentando que  las normas impugnadas violan los arts. 22 y 7-i) de la Constitución Política del Estado y los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad,  legalidad, de justicia, seguridad jurídica,  interdicción de la arbitrariedad y también se vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico y además, al determinar el remate sin base  o base mínima del 40%, le provocaron indefensión.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este Recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2) la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.