POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31.4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 8 de abril de 2002 pronunciada por Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 23 del expediente.
Se llama la atención al Juez remitente por no haber elevado el memorial de solicitud de promover el incidente, la respuesta y la respectiva resolución en originales, y por no haber observado los plazos establecidos por el art. 62 LTC respecto a la resolución del incidente así como la remisión en consulta de la misma.
