rechaza el incidente
Que, con la respuesta del Banco Económico S.A. sucursal Santa Cruz, representado por Anyelina Liseth Hurtado Illanes cursante a fs. 20-21 del expediente, el Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente en consideración a que el trámite ha sido llevado en la forma prevista por los arts. 48 y siguientes LAPCAF y art. 19 de la Ley 2297, leyes aprobadas por el Congreso Nacional, además de no haberse provocado indefensión por cuanto la deudora a pesar de tener el derecho de asumir su defensa, no opuso ninguna de las excepciones previstas por el art. 49 LAPCAF, dejando ejecutoriar la sentencia. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
