AUTO CONSTITUCIONAL 352/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2002-CA

Fecha: 29-Jul-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta del Banco Económico S.A. sucursal Santa Cruz, representado por Anyelina Liseth Hurtado Illanes cursante a fs. 20-21 del expediente, el Juez Décimo  de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente en consideración  a que  el trámite ha sido llevado en la forma prevista  por los arts. 48 y siguientes  LAPCAF y  art. 19 de la Ley 2297, leyes aprobadas por el Congreso Nacional, además de no haberse provocado indefensión por cuanto la deudora a pesar de tener el derecho de asumir su defensa, no opuso ninguna de las excepciones  previstas por el art. 49 LAPCAF, dejando ejecutoriar la sentencia.  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la  Ley  1836, del Tribunal Constitucional (LTC),  es elevada en consulta ante este Tribunal.