AUTO CONSTITUCIONAL 352/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2002-CA

Fecha: 29-Jul-2002

se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva la recurrente

Que, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso en ejecución de la misma; fase en la que Victoria Hurtado Villarroel  dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A.  representado por Anyelina Liseth Hurtado Illanes en su contra, solicitó al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra las normas previstas por los arts. 42.II  LAPCAF y 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, con el fundamento de que estas normas violan los arts. 22 y 7-i) de la Constitución Política del Estado y los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad,  legalidad, de justicia, seguridad jurídica,  interdicción de la arbitrariedad y también se vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico y se le deja en indefensión; en consecuencia se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva la recurrente; por lo que  no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del Recurso.