SENTENCIA CONSTITUCIONAL 889/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 889/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

a)

             A su turno, por informe cursante a fs. 49 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida, se  tiene: a) en 30 de octubre de 1997, en el Juzgado a su cargo se instauró en contra de los recurrentes una demanda ordinaria de  nulidad de contrato de anticrético, habiéndose pronunciado sentencia el 21 de octubre de 1998, la misma que se encuentra ejecutoriada, conminándose a los recurrentes a entregar el inmueble, b) los recurrentes han opuesto excepción sobreviniente de ser nuevos propietarios, por haber obtenido una sentencia favorable en juicio de usucapión, excepción que en apelación se encuentra pendiente de resolución, c) el juicio de usucapión, con el que se cita a los demandados el 04 de junio de 1999, ha sido planteado cuando los recurrentes conocían del resultado de la  sentencia del juicio ordinario de nulidad de contrato de anticrético, y d) si consideraba que en la sentencia se cometieron irregularidades, deberían pedir revisión extraordinaria de sentencia. Por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.