SENTENCIA CONSTITUCIONAL 889/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
Considerando:
1. En 20 de mayo de 2002, por memorial cursante a fs. 2-4, los recurrentes plantean el presente Recurso de Amparo Constitucional expresando que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, se tramitó un anómalo e indebido proceso ordinario sobre supuesta nulidad de contrato de anticresis iniciado en contra de sus personas por Rodolfo Torrico Maldonado, habiéndose dictado sentencia en su contra que se encuentra ejecutoriada.
A su vez, sus personas en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil instauraron proceso ordinario sobre usucapión o prescripción decenal de derecho propietario, en el que se cumplieron de manera celosa todos los pasos y etapas del debido proceso, hasta que concluyó con sentencia de 23 de agosto de 2000, que les reconoce su legítimo derecho propietario.
En base a su título de propiedad -consistente en la sentencia pronunciada en el juicio ordinario de usucapión-, dentro de la tramitación del proceso ordinario de nulidad de anticresis, en ejecución de sentencia en 23 de abril de 2001, opusieron excepción perentoria sobreviniente de ser nuevos propietarios del bien inmueble, excepción que ilegalmente fue rechazada por el Juez recurrido, mediante Auto de 13 de julio de 2001, fallo que se encuentra en apelación y pendiente de resolución por el Tribunal de Alzada.
En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, Rodolfo Torrico Maldonado, en 15 de agosto de 2001, planteó contra los recurrentes otro proceso ordinario por fraude procesal y nulidad de sentencia, reconociéndole a dicha autoridad judicial jurisdicción y competencia plena. Como consecuencia de la instauración de dicho juicio, vuelven a formular, al Juez Segundo de Partido en lo Civil recurrido, excepción perentoria sobreviniente, pero esta vez de incompetencia, la misma que mediante el ilegal Auto de 04 de febrero de 2002 es rechazada, encontrándose pendiente de resolución en apelación.
Que en el presente caso, los recurrentes en ejecución del primer proceso ordinario de nulidad de anticrético, han planteado excepciones perentorias sobrevinientes de "ser nuevos propietarios del inmueble" y de "incompetencia", las mismas que por Resoluciones de 13 de julio de 2001 y 04 de febrero de 2002, respectivamente, han sido rechazadas por el Juez recurrido, lo que les motivó a plantear recursos de apelación, ambos a la fecha pendientes de resolución.
Que el Recurso de Amparo Constitucional, por su naturaleza subsidiaria, no procede cuando existen otros medios o recursos a través de los cuales se puede dejar sin efecto actos o resoluciones demandadas de ilegales, como sucede en el presente caso, por cuanto también se impugna de ilegales las referidas resoluciones de rechazo de las excepciones, resoluciones que a la fecha se encuentran en conocimiento del superior en grado, no habiéndose todavía efectuado el pronunciamiento correspondiente.