Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 889/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 51, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tiene que ejecutarse y cumplirse con el uso de los medios coactivos que señala la Ley, b) los reclamos de los recurrentes han sido rechazados mediante resoluciones que han sido apeladas, por lo que no sustituye el Amparo de conformidad al art. 96-3) de la Ley 1836 y c) el proceso de usucapión (cuya sentencia es posterior a la del proceso de nulidad de anticrético), ha sido tramitado a espaldas del dueño de la casa, cometiéndose un fraude.