SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/2002

Fecha: 02-Jul-2002

I.2.

I.2. Corrido en traslado el recurso, la parte contraria contestó mediante memorial de 31 de enero de 2002, en el que expresa que la recurrente indica ser propietaria del lote cuestionado, sin referir que a la fecha está en trámite el proceso ordinario de nulidad procesal y de sentencia judicial pronunciada en el fraudulento juicio de usucapión que ella siguió, y que fabricó con pruebas falsas con el anterior Juez de Partido de la noche a la mañana, sin permitir que la Junta de Vecinos, a la que representan, haya podido oponerse y hacer valer sus derechos sobre el terreno, el que obtuvieron mediante donación en 1989, e inscribieron en Derechos Reales el 25 de enero de 2001, estando en posesión continuada, ininterrumpida y pública del mismo, donde construyeron hace muchos años  la Sede Social.

En virtud a que los donantes no contaban con la inscripción en Derechos Reales, se dedujo que el lote era de dominio municipal, por lo que acudieron al Concejo, el que mediante la Resolución Municipal 069/99 instruyó al ejecutivo municipal dicte una Resolución Técnico Administrativa(RTA) de consolidación, de esa manera, mediante la RTA N° 4/99, esa autoridad adjudicó el lote a la Junta de Vecinos, suscribiéndose la minuta de consolidación de derecho propietario el 16 de agosto de 1999. Posteriormente, la Ordenanza Municipal 018/2000 convalidó las anteriores resoluciones, llegando a firmarse una minuta complementaria de ratificación de adjudicación.  Que no es evidente que estas Resoluciones se sobrepongan a la sentencia pronunciada en el juicio  de usucapión o que atenten contra el derecho propietario de la recurrente, ya que cuando fueron dictadas, el lote era de propiedad municipal y en la realidad, no existía aún el proceso de usucapión y menos su ejecutoria, pues el mismo fue tramitado con fechas adelantadas, además que su registro en Derechos Reales es posterior a la resolución 069/99. Por consiguiente, la Alcaldía dispuso de una parte de su propiedad a través de las resoluciones impugnadas sin atentar el derecho propietario de nadie.

La recurrente con este proceso de inconstitucionalidad, pretende dejar sin valor alguno el testimonio de propiedad que les ampara y quedarse con el terreno al que nunca tuvo acceso ni posesión, por eso lo plantea por segunda vez, por cuanto el primer recurso que contiene los mismos fundamentos  fue rechazado mediante Sentencia Constitucional 016/01. Por otra parte, será en el proceso por fraude procesal que debe probar sus reclamos y demostrar su mejor derecho. Por lo señalado, piden el rechazo del incidente que sólo pretende burlar el proceso ordinario en trámite, con costas.