Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/2002
Fecha: 02-Jul-2002
II.2.
II.2. Que ambas partes alegan ser propietarias de un mismo lote de terreno, la recurrente sobre la base del proceso de usucapión, y la Junta Vecinal amparándose en la adjudicación que le hizo la Alcaldía fundada en las Resoluciones cuya inconstitucionalidad se demanda, consecuentemente, la decisión en el proceso ordinario referido dependerá de los títulos de propiedad que las partes hagan valer, así como de la documentación respaldatoria de esos títulos, entre las que se encuentran las Resoluciones impugnadas, que en ningún momento van a ser aplicadas, sino únicamente valoradas por el Juez de la causa al momento de la resolución.