Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.1.
III.1. Que en el caso presente, queda claramente establecido que las resoluciones impugnadas forman parte de la prueba de la Junta Vecinal demandante y sólo como tales serán compulsadas por el juzgador a tiempo de resolver la causa, pero en ningún caso dependerá de su aplicación la decisión del asunto, por lo que el fundamento del recurso no se adecua a lo exigido por el art. 59 de la Ley 1836 que dispone que el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.