SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
2.
2. A fojas 118 y 119, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 25 de mayo de 2002, en la que el recurrente, a través de su abogada, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el 24 de mayo a horas 9:00 el Fiscal le comunicó verbalmente que estaba detenido, y luego de ser conducido a las celdas de la Policía, se llenó la papeleta de arresto y tarjeta prontuario; b) en horas de la tarde, su abogada se apersonó a la Fiscalía para conocer los antecedentes del caso, habiéndosele proporcionado una parte de la documentación y no todo el cuaderno de investigación, por cuanto el recurrido estaría trabajando en el caso y no podía interrumpir su labor, pero constató que no existía requerimiento ni mandamiento de aprehensión; c) una vez notificado con el Hábeas Corpus, recién el Fiscal ordenó a su Asistente que remita al recurrente con la imputación formal ante el Juez Cautelar; d) en ningún momento se exhibió mandamiento de aprehensión ni requerimiento fiscal para la detención del recurrente; e) los Fiscales deben actuar de manera oral solamente en lo que la Ley les permite, pero en los demás actos, deben hacerlo de forma escrita, tal el caso de la detención de una persona.