SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
dado que en él recae la responsabilidad de dirigir las investigaciones y cuidar que no exista violación alguna a los derechos de los denunciados
En la especie, si bien es cierto que, en el expediente recibido en este Tribunal, no existe una orden de aprehensión ni de detención escrita emitida por el Fiscal recurrido, no es menos evidente que el acto ilegal comenzó a perfilarse desde el momento en que, sin motivo legal alguno, requirió al recurrente su presencia en la P.T.J. al día siguiente de haber prestado su declaración informativa, para que, una vez apersonado el actor, “se ponga a trabajar” en la imputación formal contra aquél - de acuerdo a lo sostenido por el propio recurrido en la audiencia del Recurso- sin que resulte lógico que se haya llenado la papeleta de arresto, tomando sus impresiones dactilares, sin conocimiento del Fiscal, dado que en él recae la responsabilidad de dirigir las investigaciones y cuidar que no exista violación alguna a los derechos de los denunciados. Entonces, el recurrido no puede justificar la aprehensión del recurrente -que efectivamente se produjo y mantuvo hasta que fue liberado por el Juez Cautelar- aduciendo que fue la Policía quien determinó esa medida, pretendió enmanillarlo y llenó la referida papeleta, demostrándose así el acto ilegal relativo a la aludida aprehensión y el incumplimiento de sus deberes como Fiscal a cargo de una investigación, todo lo cual da lugar a la procedencia del Hábeas Corpus.
Resulta imprescindible anotar que el hecho de que el sindicado -hoy recurrente- hubiera sido puesto en libertad por orden del Juez Cautelar, no disipa la responsabilidad que tiene el recurrido por haber incurrido en el acto ilegal analizado, debiendo calificarse los daños y perjuicios causados, conforme lo establece el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.