SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,
El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
Por su parte, el art. 223 de la Ley Nº 1970 establece que la persona contra la cual se haya iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el Fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar. El art. 226 de la misma Ley atribuye al Fiscal la competencia de ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.
Corresponde al Ministerio Público, dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, conforme lo establece el art. 70 del Código de Procedimiento Penal. Esa dirección funcional tiene los alcances que el art. 297 del citado cuerpo de normas prevé.