SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/2002-R

Fecha: 01-Jul-2002

a)

A su turno, el Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) recibida la denuncia sentada por José Alba y otros contra el recurrente y otras personas, hizo conocer al Juez el inicio de la investigación penal en 9 de enero de 2002 y, desde que el recurrente prestó su declaración informativa “ha pasado mucho tiempo”, evidenciando cierta malicia en su actuación al plantear este Recurso; b) cuando la abogada del actor se apersonó a la Fiscalía, se le proporcionó toda la documentación relativa al caso; c) como Ministerio Público no dispuso ninguna detención, ya que cuando se presentó el  24 de mayo, se puso a trabajar en el caso, e “invitó al Sr. Catlla de que por favor subiese a la Oficina de Corrupción Pública, mientras se pronuncie”, tampoco emitió una orden de aprehensión sino solamente ha realizado la imputación, ya que el recurrente estaba libre en dicha oficina, compartiendo con su familia, es decir que estaba voluntariamente en esas dependencias. Pidió se declare improcedente el Recurso.

Con el derecho a la réplica, la abogada del recurrente solicitó al Fiscal explique por qué se intentó enmanillar a su cliente, se lo calificó como “código 316” que se utiliza para los detenidos, y se llenó la papeleta de arresto si  estaba  voluntariamente en la P.T.J.; respondiendo el recurrido que no ordenó que se enmanille al actor, pues “eso es responsabilidad de la Policía” (sic), y desconoce si se le tomó algún registro policial.