SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1.
1. En la demanda de 23 de abril de 2002 (fs. 157 y 158), el recurrente expresa que en el proceso ejecutivo seguido por Luis Fernando Gutiérrez Gil contra Hernán Alfonso Lobo y Juan Pablo Abuawad, tramitado en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, se pronunció sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, el 14 de agosto de 2001.
Relata que contra esa sentencia, la parte ejecutada interpuso apelación, en la que no alegó causales o vicios de nulidad del proceso; sin embargo, los recurridos emitieron el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001, por el que dispusieron la nulidad de obrados hasta que se notifique a Juan Pablo Abuawad “con el decreto de fs. 40”, que ordenó la apertura del término de prueba.
Sostiene que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, carecía de competencia para anular obrados, toda vez que la parte demandada en el proceso ejecutivo no lo pidió nunca en sus memoriales, por lo que “existe quebrantamiento al principio procesal de congruencia, consagrado por el art. 236” del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista no guarda relación de naturaleza alguna con los puntos apelados. Además, se vulneró el derecho a la defensa de su representado pues no se le dio la oportunidad de defenderse contra el argumento esgrimido por el Tribunal de segunda instancia.
1) Mediante memorial de 23 de febrero de 2001 (fs. 26 a 28), Luis Fernando Gutiérrez Gil planteó demanda ejecutiva contra Hernán Alonso Lobo y Juan Pablo Abuawad Telchi, habiendo el Juez Undécimo de Partido en lo Civil, dictado Auto Intimatorio de pago el 1 de marzo de 2001 (fs. 29), con el que se notificó al ejecutado Hernán Alfonso Lobo en 9 de marzo (fs. 32), el mismo que por escrito de 12 de marzo de 2001 (fs. 38 y 39) opuso excepción de pago documentado.