SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

1.

1.   En la demanda  de  23 de abril de 2002 (fs. 157 y 158), el recurrente expresa que  en el proceso ejecutivo seguido por Luis Fernando Gutiérrez Gil contra Hernán Alfonso Lobo y Juan Pablo Abuawad, tramitado en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil,  se pronunció sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, el 14 de agosto de 2001.

      Relata que contra esa sentencia, la parte ejecutada interpuso apelación, en la que no alegó causales o vicios de nulidad del proceso; sin embargo, los recurridos emitieron el Auto de Vista  de 29 de  diciembre de 2001, por el que dispusieron la nulidad de obrados hasta que se notifique a Juan Pablo Abuawad “con el decreto de fs. 40”, que ordenó la  apertura del término de prueba.

      Sostiene que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, carecía de competencia para anular obrados, toda vez que la  parte demandada en el proceso ejecutivo no lo  pidió nunca en sus memoriales, por lo que “existe quebrantamiento  al principio procesal de congruencia, consagrado por el art. 236” del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista no guarda  relación de naturaleza alguna con los puntos apelados. Además, se vulneró el derecho a la defensa de su representado pues no se le dio la oportunidad de defenderse contra  el argumento esgrimido por el Tribunal de segunda instancia.

1)   Mediante memorial de 23 de febrero de 2001 (fs. 26 a 28),  Luis Fernando Gutiérrez Gil planteó demanda ejecutiva contra Hernán Alonso Lobo y Juan Pablo Abuawad Telchi, habiendo el Juez Undécimo de Partido en lo Civil, dictado Auto Intimatorio de pago el 1 de marzo de 2001 (fs. 29), con el que se notificó al ejecutado Hernán Alfonso Lobo en  9 de marzo (fs. 32), el mismo que por escrito de 12 de marzo de 2001 (fs. 38 y 39) opuso excepción de pago documentado.