SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
3.
3. La Sentencia de 25 de abril de 2002, cursante a fs. 163 vta. y 164, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, deja sin efecto el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001 y ordena a los recurridos dictar un nuevo auto sujetándose a los puntos apelados, con estos fundamentos: 1) la Sala Civil Segunda, emitió el Auto de Vista “de fojas 140”, por el que anularon la sentencia del proceso ejecutivo, señalando que con la apertura del término de prueba inicial no se notificó al ejecutado Juan Pablo Abuawad, lo que les impediría ingresar a considerar la apelación; sin embargo, ello no es cierto porque la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo “hace mención a las defensas que ambos ejecutados han realizado, de modo que se produce una notificación tácita que no cursa en el expediente y que tampoco es observada” ; 2) “la obligación de la Corte en su Sala Civil Segunda, era sujetarse estrictamente a lo que establece el art. 236 del Procedimiento Civil, con el fin de dictar un Auto de Vista congruente entre los puntos apelados y fundamentados con la sentencia pronunciada”; 3) “la Corte al haber salido del ámbito que se señala en al art. 236, ha incurrido en una irregularidad que se traduce en una violación del principio del debido proceso y seguridad jurídica en contra del ejecutante”.
3) De acuerdo al informe de la Oficial de Diligencias (fs. 42), no se pudo notificar personalmente a Juan Pablo Abuawad con la demanda y el Auto Intimatorio, pese a haberlo buscado por dos veces consecutivas, en razón de lo que el Juez ordenó su notificación por cédula. Sin embargo, el 16 de mayo (fs. 43), se realizó la notificación en forma personal, con la demanda y Auto intimatorio mencionados.