SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el  presente Amparo ha sido  formulado por el recurrente alegando que el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001, dictado por los recurridos en el proceso ejecutivo del que emerge este Recurso, es contrario a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al haber dispuesto se anulen obrados sin que esto hubiera sido solicitado por ninguno de los ejecutados y apelantes. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las leyes.

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227 -fundamentación del agravio sufrido-  excepto   lo dispuesto  en la parte final del art. 343, que  concede una permisión al Tribunal de segundo grado  para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas sobre las que el Juez inferior no se refirió (que no es el caso presente).