Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1)
Por su parte los recurridos mediante su abogado informaron alegando: 1) que los recurrentes no han acreditado su personería jurídica; 2) que no se han agotado todos los recursos; 3) que la Ordenanza impugnada sólo dispone que los transportistas que trabajan clandestinamente deben regularizar su situación, debiendo asociarse a cualquier cooperativa, que en ningún momento han sido obligados a asociarse a los sindicatos establecidos en Mairana y 4) que según el art. 3 de la Ley de Municipalidades, los Municipios tienen facultad para organizar el autotransporte en conjunción con el Organismo Operativo de Tránsito.