Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que los recurrentes al presentar su Recurso no han cumplido con el inc. 1) del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, pues no han acreditado su personería jurídica y 2) que si bien la Ordenanza Municipal Nº 008/2002, es ilegal y atentatoria a los derechos de libre trabajo, de acuerdo a los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 762 del Código de Procedimiento Civil, el Amparo no es substitutivo de otros recursos.