Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 en revisión ANULA obrados hasta fs. 4 y vta. inclusive y dispone que el Juez del Recurso proceda conforme a los arts. 97 y sgtes. de la Ley Nº 1836, ordenando que los recurrentes subsanen los defectos de forma.