SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 776/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
(fs. 38-39)
Por su parte el apoderado del recurrido dio lectura a su informe escrito (fs. 38-39) en el cual argumenta: 1) que la solicitud de 29 de junio de 1998 presentada por el recurrente fue desestimada por Resolución Nº 05543 de 30 de marzo de 2000 dictada por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones en uso de sus facultades conferidas por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que dicha Comisión rechazó la petición porque el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades de la Caja Nacional de Salud el 7 de diciembre de 1998 informó que “... De acuerdo a los exámenes efectuados en el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, NO presenta patología común invalidante.-“. 2) que para acceder a la calificación de rentas de invalidez según disponen la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 887 de 2 de julio de 1999, la declaratoria de invalidez debía ser declarada antes del 1 de mayo de 1997, requisito que no cumple el recurrente, 3) que el recurrente fue notificado el 4 de abril de 2000 con la Resolución desestimatoria contra la cual no interpuso ningún recurso ni el de reclamación ni el de apelación previstos en los arts. 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Manual de Calificación de Rentas y menos el de compulsa o de Casación que podía interponer en aplicación de los arts. 228 y 229 del Código de Seguridad Social, 525 y 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Que además de ello, el recurrente tampoco impugnó el auto Nº 01077 de 26 de junio de 2000 que desestimó la solicitud de una nueva valoración médica.