Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 776/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
(fs. 55, 58, 15)
3. Que, posteriormente el recurrente presentó varias solicitudes de nueva valoración médica incluso en el presente año, empero todas ellas fueron declaradas improcedentes exponiéndose los motivos de dicha decisión (fs. 55, 58, 15). Que de la misma forma el recurrido contestó los oficios de explicación y solicitud de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, Defensor del Pueblo y al Secretario General de la Presidencia de la República (fs. 42 a 48).